Bienvenidos a la guía de trámites del Municipio de Quilmes

Conocé los pasos, dónde realizarlos y los requisitos para tus trámites municipales.

BÚSQUEDA

Exención en Tasa SUM a Jubilados o pensionados

¿Dónde se realiza?

Subdirección de Rentas Inmobiliarias .

Alberdi N° 500, Planta Baja.


¿Cúando se puede realizar?

De lunes a viernes de 8:00 a 13:30 hs.


Turno

no


Costo

Sin Costo.


Última modificación

2025-01-14

- Informacion importante

En virtud de lo dispuesto en el Art. 120 del Código Tributario, no será necesario la renovación de las exenciones ya otorgadas, las cuales se renovaran de manera automática; mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se otorgaron las mismas.

Documentación necesaria

  • Un (1) recibo del haber jubilatorio/pensión del periodo corriente (de cada uno de los cotitulares en caso de corresponder). (Descargar)
  • Original y fotocopia del documento de identidad (DNI, LC, LE); o del que acredite la representación voluntaria, legal o judicial.
  • Cuando corresponda exención retroactiva, deberá acompañarse un (1) recibo por cada año (últimos 5 años), inclusive de los cotitulares trayendo idéntico mes de cada año.
  • • Constancia de Anses (RUB – Registro Único de Beneficiarios) que acredite los beneficios percibidos de cada uno de los cotitulares, en caso de corresponder.
  • Hoja de beneficio múltiple de cada cotitular, en caso de corresponder.
  • Quienes perciban el haber previsional a través del IPS, deberán presentar certificación negativa.
  • D.N.I. de las y los titulares del inmueble.
  • Un (1) recibo de servicio del domicilio (Edesur, Metrogas, Arba, etc.).
  • Un (1) recibo de la Tasa S.U.M.
  • En caso de fallecimiento de alguno de los cotitulares, adjuntar certificado de defunción/ declaratoria de herederos y documentación que acredite el vínculo (acta de nacimiento/matrimonio).
  • Título de propiedad o boleto de compraventa.
  • En caso de divorcio/ separación de hecho del cotitular de la propiedad, documentación que acredite cambio de estado civil (sentencia de divorcio, inscripción, constancia de expediente en trámite, declaración jurada ante autoridad competente).
  • Las personas nacidas fuera del país, deberán presentar comprobantes del Consulado que corresponda, donde se certifique que no perciben retribución alguna por parte de su país natal. Quedan exceptuados las y los nacidos en países limítrofes.

  • Pasos a realizar

    Paso 1

    Deberán presentarse con documentación original y respectivas copias.

    Paso 2

    Para realizar el tramite, podrán presentarse: El titular de dominio (excepto nudo propietario), poseedor a título de dueño, usufructuario, adjudicatario de vivienda otorgada por Instituciones Públicas o Privadas que financian construcciones y que revisten el carácter de tenedores precarios y empresas del Estado y/o empresas prestadoras de servicios públicos, o quien lo represente. En caso de que sea un tercero deberá acompañar, original y copia del DNI del autorizado y completar el Formulario 002 (Autorización de Representación)