Conocé los pasos, dónde realizarlos y los requisitos para tus trámites municipales.
En virtud de lo dispuesto en el Art. 120 del Código Tributario, no será necesario la renovación de las exenciones ya otorgadas, las cuales se renovaran de manera automática; mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se otorgaron las mismas.
Deberán presentarse con documentación original y respectivas copias.
Para realizar el tramite, podrán presentarse: El titular de dominio (excepto nudo propietario), poseedor a título de dueño, usufructuario, adjudicatario de vivienda otorgada por Instituciones Públicas o Privadas que financian construcciones y que revisten el carácter de tenedores precarios y empresas del Estado y/o empresas prestadoras de servicios públicos, o quien lo represente.