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El presente Reglamento resultará de aplicación en todas las adquisiciones y contrataciones reguladas por los artículos 151 a 156 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM), que lleve a cabo la comuna. Regirá igualmente en forma supletoria para todos los aspectos no previstos en los contratos de concesión y permisos de uso del dominio público municipal en cuanto resulte aplicable.