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PRINCIPALES COMPETENCIAS

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PRINCIPALES COMPETENCIAS, ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL HCD
El Honorable Concejo Deliberante funciona de acuerdo a las disposiciones de la Ley Provincial 6769/58 y sus modificaciones –Ley Orgánica de las Municipalidades-, que en su Capítulo II determina las competencias, atribuciones y deberes del mismo. Además, se rige por un Reglamento Interno.

La Sanción de ordenanzas y Disposiciones del Municipio corresponden con exclusividad al HCD.

Las ordenanzas deberán responder a los conceptos de sanidad, asistencia social, seguridad, moralidad, cultura, educación, protección, fomento y conservación.

El Honorable Concejo Deliberante deberá reglamentar sobre:
a) La radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales.
b) El trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos.
c) La conservación de monumentos, paisajes y valores locales de interés tradicional, turístico e histórico.
d) La imposición de nombres a las calles y a los sitios públicos.
e) Las obligaciones de los vecinos respecto de los servicios de la Municipalidad.
f) La instalación y funcionamiento de mataderos y mercados.
g) Las condiciones de higiene y salubridad que deben reunir los sitios públicos, los lugares de acceso público y los baldíos.
h) La instalación y el funcionamiento de establecimientos sanitarios y asistenciales, de difusión cultural y de educación física, de servicios públicos y todo otro de interés general del partido.
i) La publicidad en sitios públicos o de acceso público.
j) La habilitación y funcionamiento de los espectáculos públicos.
k) La expedición de licencias de conductor.
l) El transporte en general y los servicios públicos de transporte de pasajeros.
m) Los servicios de vehículos de alquiler y sus tarifas.

Establecer:
a) Hospitales, maternidades, salas de primeros auxilios, servicios de ambulancias médicas.
b) Bibliotecas públicas.
c) Mataderos y abastos.
d) Cementerios públicos, y autorizar el establecimiento de cementerios privados.
e) Los cuarteles de partido y delegaciones municipales.
f) Las zonas industriales y residenciales del partido.

Sobre recursos y gastos:
a) Corresponde al Concejo sancionar las ordenanzas impositivas y la determinación de los recursos y gastos del Municipio.
b) No se autorizarán gastos sin la previa fijación de sus recursos.
c) Todos los años para el siguiente, el Concejo sancionará el presupuesto de gastos y cálculo de recursos de la Municipalidad.

Sobre Servicios Públicos:
a) Corresponde al Concejo disponer la prestación de los servicios públicos de barrido, riego, limpieza, alumbrado, provisión de agua, obras sanitarias y desagües pluviales.
b) Corresponde al Concejo autorizar la venta y la compra de bienes de la Municipalidad.

Constituyen atribuciones y deberes Administrativos del HCD:
a) Considerar la renuncia del intendente, disponer su suspensión preventiva y la destitución en los casos de su competencia.
b) Considerar las peticiones de licencia del Intendente.
c) Aplicar sanciones disciplinarias a los concejales.
d) Acordar licencias con causa justificada a los concejales y secretarios del cuerpo.
e) El examen de las cuentas de la administración municipal.

Municipio de Quilmes
Alberdi 500 Quilmes - Buenos Aires. Teléfonos: 4253-7001 / 5555 | 4257-3929 / 3777 | 4254-4167. Horario de Atención: 8:00 a 14:00 hs.
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