Convocar a los miembros del Concejo a las reuniones que deba celebrar.
Dirigir la discusión en que tendrá voz y voto. Para hacer uso de la palabra deberá abandonar la Presidencia y ocupar una banca de Concejal, y votará, en este caso, desde su sitio.
Decidir en caso de paridad en los cuales tendrá voto doble.
Dirigir la tramitación de los asuntos y señalar los que deben formar el ORDEN DEL DÍA, sin prejuicio de los que en casos especiales resuelva el Concejo.
Presidir las Asambleas del Concejo integrado por Mayores Contribuyentes.
Firmar las disposiciones que aprueba el Concejo, las Comunicaciones y las Actas, debiendo ser refrendadas por el Secretario.
Disponer de las Partidas de gastos asignadas al Concejo, remitiéndole al Departamento Ejecutivo los comprobantes de inversiones para que proceda a su pago.
Ejercer las acciones por cobro de multas a los Concejales.
Nombrar, aplicar medidas disciplinarias y dejar cesantes a los empleados del Concejo con arreglo a las Leyes y Ordenanzas sobre estabilidad del personal, con excepción del Secretario al que sólo podrá suspender dando cuenta al Cuerpo en la Primera Sesión.
Disponer de las dependencias del Concejo.
Proveer y reglamentar lo concerniente a la policía, orden y mecanismo de la Secretaría y del Recinto de Sesiones.
Llamar al orden y a la cuestión a los Concejales.
Representar al Concejo en sus relaciones con el Departamento Ejecutivo y con las demás autoridades.
Hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento en todas sus partes.
Todas las demás atribuciones que se le acuerden en el reglamento Municipal.
Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas al concejo y ponerlas en conocimiento de éste.
En todos los casos, los Vice-Presidentes reemplazarán por su orden al Presidente del Concejo y podrán convocar a los Concejales cuando el Presidente dejare de hacerlo. En caso de vacante en la Presidencia o Vice-Presidencia, no será necesario nueva elección salvo que faltaran todos los miembros de la mesa Directiva.
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