TRÁMITES
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CREACIÓN DE UNA ENTIDAD
REQUISITOS PARA LA CREACIÓN DE ENTIDADES
- Elevar una nota al Sr. Director de Entidades de Bien Publico, solicitando un VEEDOR para la Asamblea Constitutiva, con aproximadamente 30 días de anticipación, aclarando lugar de la realización de la Asamblea y la denominación de la Entidad (para que en el caso de existir otra con el mismo nombre se modifique). El día y hora de la Asamblea lo fijará la Dirección. Dicha nota debe estar firmada por tres personas que solicitan la Creación de la Entidad.
- Para constituir la Entidad deben estar presente un mínimo de (40) personas que avalen la Creación de la misma y elijan la Comisión Directiva y Comisión Revisor de Cuentas.
ATRIBUCIONES DEL SEÑOR VEEDOR DESIGNADO POR LA DIRECCIÓN
- Se presentará en la Asamblea con Designación de Veedor emitida por la Dirección de Entidades de Bien Público, firmada por el Sr. Director, de la cual una copia deberán firmar el Presidente y Secretario de la Entidad.
- Entregará en la Asamblea una planilla que llenarán y firmarán los Asistentes, en su presencia.
- Entregará el Acta Constitutiva, la cual completarán con los requisitos dispuestos y firmarán en su presencia.
- Entregará una copia de un Estatuto modelo, del cual se deberá tener especialmente en cuenta para su confección los siguientes puntos.
- Entregará la Planilla de Comisión Directiva y un listado donde 100 socios adherentes deberán completar detallando Nombre, Domicilio y Número de Documento.
- En Artículo 1º detalla los objetivos de la Entidad (objeto social).
- En Artículo 6º detalla la cantidad de años para que un socio activo sea considerado vitalicio.
- En Artículo 29º designa día y mes del cierre de ejercicio anual.
- En Artículo 37º fija nombre y domicilio de la Entidad a la que le destinarán los bienes en caso de disolverse la Institución.
- Al pie del Estatuto firman Presidente y Secretario.
REQUISITOS PARA QUE UNA ENTIDAD OBTENGA PERSONERÍA JURÍDICA
- Nota dirigida al Director General de Personería Jurídica de La Plata, solicitando el Reconocimiento Provincial como Entidad de Bien Público.
- Acta Constitutiva donde conste Nombre y Apellido y firma de los miembros de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, firmado por el Presidente y Secretario de la Asamblea y dos Asambleístas designados, aprobado por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
- Fotocopia del Libro de Actas de Asamblea General Ordinaria donde se elige la última Comisión Directiva vigente.
- Detrás del Acta Constitutiva se detallará a los socios fundadores donde debe constar Apellido y Nombre, Domicilio y Documento.
- Estatuto Social Original que deberá ser aprobado por la Asamblea Constitutiva firmado por Presidente y Secretario y Aprobado por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
- Certificado de vigencia expedido por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
- Listado de 50 socios adherentes donde constar Apellido y Nombre, Domicilio y Documento, firmado por Presidente y Secretario.
- Planilla para Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas constar Apellido y Nombre, Domicilio y Documento, y datos de la Asociación firmado por Presidente y Secretario.
- Declaración Jurada de antecedentes.
- Declaración Jurada de Patrimonio.
- Fotocopia de Reconocimiento Municipal.
REQUISITOS PARA QUE UNA ENTIDAD OBTENGA RECONOCIMIENTO MUNICIPAL
- Nota dirigida al Sr. Intendente Municipal solicitando el Reconocimiento Municipal como Entidad de Bien Público.
- Acta Constitutiva donde conste Apellido y Nombre y firma de los miembros de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, firmado por el Presidente y Secretario de la Asamblea y dos Asambleístas designados.
- Detrás del Acta Constitutiva se detallará a los socios fundadores donde debe constar Apellido y Nombre, Domicilio y Documento.
- Estatuto modelo que deberá ser aprobado por la Asamblea Constitutiva firmado por Presidente y Secretario.
- Listado de 100 socios adherentes donde debe constar Apellido y Nombre, Domicilio y Documento, firmado por Presidente y Secretario.
- Planilla para Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas constar Apellido y Nombre, Domicilio y Documento, y datos de la Asociación firmado por Presidente y Secretario.
- Fotocopia titularidad dominio del inmueble (boleto compra- venta, escritura, etc) sede de la Entidad en caso de terreno no adquirido presentar relevamiento catastral firmado por Director de Tierras.
- Contrato de Comodato completo firmado por titular del predio y un representante de la Institución.
LIBROS NECESARIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE UNA ENTIDAD DE BIEN PÚBLICO
- Libro de Actas de Reunión de Comisión Directiva: en el mismo se deberán volcar en forma resumida los temas tratados y las decisiones adoptadas en cada reunión que celebre la Comisión Directiva, debiendo respetar el artículo del Estatuto Social que marca la frecuencia de realización de las mismas.
- Libro de Actas de Asamblea General: en este libro se registran tanto las Asambleas Ordinarias como Extraordinarias que realiza la Institución. Dentro de los tres meses de finalizado el cierre del ejercicio económico, se deberá convocar y celebrar una Asamblea General Ordinaria para el tratamiento de Memoria y Balance y de corresponder la realización del acto electoral para la designación de autoridades. Cada Asamblea debe estar debidamente convocada por reunión de Comisión. Directiva y respetar los plazos y formalidades que establece el Estatuto Social. En el encabezamiento de cada acta se hará constar el lugar de la celebración, la fecha y la hora de inicio, si se celebra en primera o segunda convocatoria, el número de asociados asistentes y el quórum existente. Al finalizar la redacción del acta con el tratamiento del orden del día establecido en la convocatoria y el resultado de sus deliberaciones, la misma será firmada por el presidente y secretario de la Comisión Directiva y los asociados designados para tal fin.
- Libro de Asistencia a reuniones de Comisión Directiva: en el mismo se deberá indicar la fecha de reunión, procediéndose a la firma de cada miembro de la Comisión Directiva con indicación del cargo.
- Libro de Registro de Asociados: aquí se deberán volcar los datos de los socios enumerándolos de acuerdo al ingreso a la Institución. Asimismo se registrarán los pagos de las cuotas sociales.
- Libro de Inventario y Balance: en este libro se deberán transcribir en forma textual los balances e inventarios practicados anualmente, tal como fueron aprobados por las asambleas celebradas el efecto, incluyendo el dictamen del contador público certificante, en el caso que corresponda.
- Libro Diario: en el mismo se deben registrar los movimientos diarios (entradas y salidas). Debe tener un orden cronológico con respecto a las fechas. Todo gasto que realice la institución debe constar en la boleta oficial y ser archivada otorgándole un número correlativo. Al final de cada mes se debe aclarar el saldo, el cual pasará como transporte del mes y/o año siguiente.