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LA HOJA
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TRÁMITES

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CREACIÓN DE UNA ENTIDAD

REQUISITOS PARA LA CREACIÓN DE ENTIDADES

  1. Elevar una nota al Sr.  Director de Entidades de Bien Publico, solicitando un VEEDOR para la Asamblea Constitutiva, con aproximadamente 30 días de anticipación,  aclarando lugar de la realización de la Asamblea y la denominación de la Entidad (para que en el caso de existir otra con el mismo nombre se modifique). El día y hora de la Asamblea lo fijará la Dirección. Dicha nota debe estar firmada por tres personas que solicitan la Creación de la Entidad.
  2. Para constituir la Entidad deben estar presente un mínimo de (40) personas que avalen la Creación de la misma y elijan la Comisión Directiva y Comisión Revisor de Cuentas.

ATRIBUCIONES DEL SEÑOR VEEDOR DESIGNADO POR LA DIRECCIÓN

  1. Se presentará en la Asamblea con Designación de Veedor emitida por la Dirección de Entidades de Bien Público, firmada por el Sr. Director, de la cual una copia deberán firmar el Presidente y Secretario de la Entidad.
  2. Entregará en la Asamblea una planilla que llenarán y firmarán los Asistentes, en su presencia.
  3. Entregará el Acta Constitutiva, la cual completarán con los requisitos dispuestos y firmarán en su presencia.
  4. Entregará una copia de un Estatuto modelo, del cual se deberá tener especialmente en cuenta para su confección los siguientes puntos.
  5. Entregará  la Planilla de Comisión Directiva y un listado donde 100 socios adherentes deberán completar detallando Nombre, Domicilio y Número de Documento.
REQUISITOS PARA QUE UNA ENTIDAD OBTENGA PERSONERÍA JURÍDICA
REQUISITOS PARA QUE UNA ENTIDAD OBTENGA RECONOCIMIENTO MUNICIPAL
LIBROS NECESARIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE UNA ENTIDAD DE BIEN PÚBLICO
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