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Se realiza el Acta Constitutiva con la primera reunión de los socios y en la que se elige la Comisión Directiva y se registra a los socios fundadores. A su vez, para la creación de una Entidad de Bien Público y para que la Asamblea tenga carácter Constitutivo debe haber un mínimo de sesenta (60) personas entre los que se designará a quienes formarán parte de la Comisión Directiva de la Institución.
Las personas que se elijan para dicha función deberán gozar de “Buen nombre y Honor” (no tener procesamiento judicial ni causas penales), según lo establece el Estatuto de Entidades. Entre otras cosas, en la primera reunión se fija el domicilio legal y fiscal de la Institución, la cuota social y el período de mandato.
Finalizada la reunión, se gestiona el reconocimiento municipal y si hay decisión de la Comisión Directiva se tramita el reconocimiento en Personería Jurídica de la provincia de Buenos Aires.
Por otra parte, las Instituciones reconocidas por Personería Jurídica y por la Municipalidad de Quilmes pueden realizar gestiones a través de esta Dirección.